lunes, 5 de octubre de 2015

ESQUEMA del desarrollo del juicio por Delitos Leves (ex. art. 969 de la LECRIM)





ESQUEMA del desarrollo del juicio por Delitos Leves 
(ex. art. 969 de la LECRIM):


–Lectura de la denuncia.


–Cuestiones Previas que puedan plantear las partes (causas de suspensión, posible prescripción, etc). Hay que plantearlas, y someterlas a la decisión del Juez, antes de dar comienzo al interrogatorio del denunciante. Asimilables al trámite de cuestiones previas del Juicio Oral.


–Interrogatorio del/los denunciantes (que han de ratificarse en la denuncia) y del/los denunciados. Comienza preguntando el Fiscal en los juicios en los que esté presente.


–Proposición de pruebas por el Ministerio Fiscal, o la acusación particular en el supuesto de que haya comparecido, y admisión o denegación por el juez de las mismas.


–Proposición de pruebas por la defensa y admisión o denegación de las mismas.


-Ante la inadmisión de una prueba, se formula respetuosa protesta a efectos de segunda instancia.


–Interrogatorio de testigos, peritos (por ejemplo, el médico forense),… propuestos por las partes y admitidos por el Juez.


–Trámite de Informe Final, hablando en último lugar la defensa del denunciado. Lo conveniente es comenzar solicitando la pena, o absolución en el caso de la defensa, y continuar con los hechos que han quedado acreditados, o no, valoración de las pruebas, etc.


-Existe el “derecho a la última palabra” del denunciado.

La incomparecencia del acusado no es causa legal de suspensión en el caso de que hubiese sido citado correctamente, aunque, a criterio del juez o a instancia de parte, se considere necesario contar con su declaración. Lo mismo ocurre en el caso de incomparecencia del denunciante o de alguno de los testigos citados.


Si el denunciado no pudiera o quisiera asistir por causa justificada (el motivo expuesto en el artículo 970 Lecrim, es decir,residir fuera de la demarcación del Juzgado), podrá dirigirse por escrito al Juzgado alegando lo que crea oportuno en su defensa.


En cuanto a la asistencia del Ministerio Fiscal a la vista oral, no está presente en el caso de los delitos leves que necesitan para su enjuiciamiento la previa denuncia del perjudicado (artículo 969.2 Lecrim). En lo que respecta a la asistencia de abogado, ésta es potestativa.


APÉNDICE LEGISLATIVO:


Existen básicamente dos clases de juicios por delitos leves, regulados en los artículos 962 y 965 y demás concordantes de la LECRIM:


El Juicio por Delitos Leves Urgentes.

El urgente, ante el Juzgado de Guardia, si es posible, o ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en el caso de delitos leves contra las personas que aparecen citadas en el artículo 173.2 CP (cónyuges o pareja con análoga relación de afectividad)


El enjuiciamiento rápido se aplica a los siguientes delitos leves:
-Lesiones o maltrato de obra: artículos 147.2 y 3 y 152.2 del Código Penal
-Hurto flagrante, artículo 234.2 del Código Penal
-Amenazas, artículo 171.7 del Código Penal
-Coacciones, artículo 172.3 del Código Penal
-Injurias, artículo 173.4 del Código Penal 





En el juicio por delito leve urgente, que se desarrollará como ya hemos adelantado ante el Juzgado de instrucción de guardia o ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se llevará a cabo la citación por parte del Juzgado cuando tenga conocimiento de los hechos constitutivos de alguno de estos delitos. La competencia corresponderá al Juzgado de Guardia si es competente por las reglas de reparto de asuntos dentro de los Juzgados de su partido judicial, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tenga atribuidas dichas competencias en el partido correspondiente. Su celebración será inmediata y las citaciones se llevarán a cabo de forma coordinada con la Policía (artículo 962.4 Lecrim).


Si no pudiera celebrarse el juicio durante la guardia o, por reparto de asuntos, no fuera competente el Juzgado de Guardia, sino el de instrucción fuera de dicho servicio, se celebrará el juicio lo más pronto posible de acuerdo con lo que establece el artículo 965 Lecrim: “Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:


Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.


Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.”



El juicio por delito leve no urgente.


Artículo 969 Lecrim:

El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.


El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

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