sábado, 13 de abril de 2013

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales El Ministerio de Economía y Competitividad presentó a finales del pasado año 2012, un powerpoint con los aspectos más destacables del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales que el gobierno presentará en este año 2013. Se elimina la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión de abogado y procurador.

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

El Ministerio de Economía y Competitividad presentó a finales del pasado año 2012, un powerpoint con los aspectos más destacables del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales que el
gobierno presentará en este año 2013. Según la presentación del borrador de la norma, se trata de una «reforma necesaria, para mejorar la competitividad de un sector que supone alrededor del 30% del empleo universitario».

Como ha reflejado la prensa hay profesiones que podrían sufrir importantes recortes en sus competencias actuales. Los farmacéuticos pueden perder el derecho exclusivo a abrir farmacias, los arquitectos podrían perder competencias exclusivas y los procuradores podrían prácticamente desaparecer. 

Por otra parte hay colectivos que no parecen salir tan mal parados. Este parece ser el caso de las ingenierías aunque tampoco queda claro. Según el blog de "Ingeniería en la sociedad digital" las cuestiones destacadas que pueden afectar a las ingenierías y, por tanto, arquitectos y aparejadores son:

Se establece una lista positiva de reservas de actividad competencia, que afecta entre otras a las profesiones de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico acotándolas a la edificación.

Reserva de actividad de ingenieros e ingenieros técnicos: Supresión de restricciones horizontales (por especialidad) para ambas profesiones. Es decir, principio de reserva única para ingenieros, y de reserva única para ingenieros técnicos.

Reserva de actividad de arquitectos:

– Actualmente: tienen reserva exclusiva para proyectar y dirigir edificios residenciales, docentes, religiosos (Ley de Ordenación de la Edificación)

– Con la reforma: Se suprime reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.

Reserva de actividad de arquitectos técnicos:

– Actualmente: cuando un arquitecto proyectaba una obra, la dirección de ejecución de la obra correspondía exclusivamente al arquitecto técnico

– Con la reforma: se suprime la reserva exclusiva. La dirección de ejecución de obra, con independencia de quién haya sido el proyectista y del tipo de edificación, se podrá realizar por arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Se establece la obligación de colegiación para profesiones técnicas: ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico,acotada a la firma de proyectos y dirección de obras. La colegiación será obligatoria en todo el territorio nacional. Se evita el problema actual de exigencia de colegiación obligatoria en algunas CCAA y en otras no para el ejercicio de una misma profesión.

Se modifica la Ley de Colegios Profesionales, en las siguientes cuestiones:

– Coexistencia de colegios obligatorios y voluntarios.

– Adaptación del ámbito territorial de los colegios: la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial.

– La Administración Pública ejercerá funciones de tutela respecto de las potestades públicas que tengan encomendadas los colegios. – Se establece un marco básico de infracciones.

– Se garantiza la imparcialidad del órgano sancionador, evitando que en su composición figuren cargos electos de la organización colegial.

– Se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las AAPP, o de organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos.

– Se establece el voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales de Colegios en función del número de colegiados. – Clarificación del régimen económico de los colegios, fomentando la transparencia.


 Se suprime la incompatibilidad entre abogados y procuradores.

Será interesante ver como las intenciones de los legisladores van encajando la realidad existente. Por ejemplo los ingenieros agrónomos en estos momentos tienen competencia para proyectar naves agrícolas. ¿Se les reconocerá esta competencia de edificación, abriendo la puerta para que puedan diseñar rascacielos? El tiempo dirá. 

Fuente: ingciv.com
Insertamos
shilidere con la presentación en powerpoint del anteproyecto de LSP, a continuación:



anteproyecto ley servicios profesionales from idealista news


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Miscelánea: Selección de recursos audiovisuales sobre técnicas de coaching ejecutivo, inteligencia emocional, etc.

Miscelánea: 
Selección de recursos audiovisuales sobre técnicas de coaching ejecutivo e inteligencia emocional; etc.




Vídeo n.º 1: 
Presentación de la Escuela de Inteligencia.

Escuela de Inteligencia es un centro de reconocido prestigio en el mundo de la formación de directivos y coach, situado en Madrid, que imparte cursos y seminarios sobre Inteligencia Emocional, Programación Neuro-linguística y técnicas de coaching. Cuenta con una magnífica plataforma digital y un estupendo y seleccionado cuadro de profesores. Para ampliar información podéis visitar el siguiente enlace: http://escueladeinteligencia.com/







Vídeo n.º 2:
Presente y Futuro del Coaching Ejecutivo: Experiencias de Coaching en la Empresa.

Acto de presentación del Programa Superior de Coaching Ejecutivo organizado por la Escuela de Organización Insdustrial (EOI) en su campus de Madrid 
(9 de abril de 2013)

Ponentes:

Manuel Nuevo

Director Académico Programa Superior en Coaching Ejecutivo. Coach Profesional Senior.

Manuel Seijo,
Director Leister Consultores. Coach Profesional Senior

Ricardo Martinez,
Brand Manager Oracle Iberia at Arrow Electronics

Ana María Durán,
Directora RRHH de Lactalis

José Ignacio Villadoñiga,
Gerente de la dirección de seguridad de TECNATOM





Vídeo n.º 3: 

Coaching como herramienta Estratégica 
de las Organizaciones.

Presentación de qué es el coaching en el marco de un curso organizado por la 
Escuela de Negocios CESMA.




Vídeo n.º 4:
Inteligencia Emocional: clave para salir de la Crisis.

Entrevista al arquitecto D. Santiago Cabezas Castellanos en relación con unas conclusiones del conocido divulgador científico D. Eduardo Punset efectuadas en una conferencia enfocada a empresarios y directivos. 




jueves, 11 de abril de 2013

El TC anula el sistema de cálculo de la pensión en contratos a tiempo parcial --

El TC anula el sistema de cálculo de la pensión en contratos a tiempo parcial -- 
imagenNoticia
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado “inconstitucional y nulo” el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para calcular los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.

En una sentencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC afirma que ese sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, “tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo”.

El fallo dictado por el Constitucional coincide con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo sobre la materia, el pasado mes de noviembre, cuando calificó de discriminatorio el trato que daba la legislación europea a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratos a tiempo completo, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada en un juzgado español.

Ahora, la Sentencia dictada por el TC también considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad -artículo 14 de la Constitución española- y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

Para acreditar el periodo de cotización, el precepto ahora anulado prevé el cómputo de las cotizaciones efectuadas “en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”, para lo que el número de horas se divide por cinco, “equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales”. Después, a esa cifra se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, “resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización”.

La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, “comporta la expulsión del precepto -regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS- del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor”. Es decir, que se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.

Sin embargo, el Gobierno ya ha manifestado que la resolución no afecta a quienes habíendose denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tienen una resolución judicial firme.

El Gobierno estudiará alternativas

Así, el Ejecutivo ha explicado, a través de una nota de prensa, que “respeta” la sentencia del Tribunal y que “debido a las importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene el fallo del Constitucional, el ministerio de Empleo y Seguridad Social estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias emitidas”

En dicho comunicado, el Gobierno recuerda que ya se reunió en su momento con los agentes sociales para iniciar un proceso de análisis y evaluación de las alternativas a abordar. Ahora, indica: “el proceso tendrá continuación, y se planteará la cuestión en el seno de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para afrontar sus consecuencias con el máximo nivel de acuerdo”.


Fuente: diariojuridico.com

miércoles, 10 de abril de 2013

El Programa PADRE está a disposición de todos los contribuyentes desde hoy, miércoles 10 de abril de 2013:







El Programa PADRE está a disposición de todos los contribuyentes desde hoy, miércoles 10 de abril de 2013:

A partir de hoy esta disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa PADRE, Renta 2012, a través del siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2012/padre.shtml

A través del mismo, se podrá presentar la declaración por internet a partir del 24 de abril; este año se prevén 19,5 millones de declaraciones, de las que 14,9 millones serán a devolver, por importe de 10.665 millones de euro. Según informa la AEAT más de un millón de contribuyentes han confirmado ya su borrador del IRPF, un 13,4% más que en el octavo día de campaña del año pasado.



La ideología de género y sus consecuencias sobre la relación paterno-filial (Publicado por el Foro Español de la Familia)

La ideología de género y sus consecuencias sobre la relación paterno-filial:
Como señala Anatrella, la revolución del 68, fue en realidad una “revuelta contra el padre y contra todo lo que él representaba”. Desde entonces y hasta ahora la sociedad ha desprovisto de valor la función del padre, no les tiene en cuenta, su autoridad ha sido ridiculizada, las mujeres prescinden de ellos de forma manifiesta, lo que provoca que los hijos les pierdan absolutamente el respeto.

(Publicado por el Foro Español de la Familia)


Como señala Anatrella, la revolución del 68, fue en realidad una “revuelta contra el padre y contra todo lo que él representaba”. Desde entonces y hasta ahora la sociedad ha desprovisto de valor la función del padre, no les tiene en cuenta, su autoridad ha sido ridiculizada, las mujeres prescinden de ellos de forma manifiesta, lo que provoca que los hijos les pierdan absolutamente el respeto. En estas circunstancias, cuando el padre no es significativo para la madre, el niño lo percibe y él mismo se coloca en su lugar convirtiendo la función paterna en inexistente[1].

La actual devaluación de la función paterna, provocada por el convencimiento social generalizado de que el padre y la madre son intercambiables, de que no hay diferencias biológicas entre los sexos y de que las mujeres pueden sacar adelante a sus hijos en soledad, ha provocado en los últimos años que muchos niños crezcan en ausencia absoluta de un modelo paterno, con los efectos negativos que tal omisión tiene sobre su equilibrado desarrollo personal y académico.

Varios estudios demuestran que la ausencia del padre, física o simplemente psíquica, puede tener efectos devastadores sobre los niños, incluyendo problemas de salud serios, ya que su sistema inmunológico se ve afectado por el estrés que genera tal situación de desamparo, y ello a pesar de los esfuerzos de las madres en estos casos para compensar las carencias afectivo-educativas desde el ángulo paterno.
Descárgate el artículo completo pinchando aquí
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miércoles, 3 de abril de 2013

Temas de interés: Mario Conde, primero de su promoción en las oposiciones de abogado del Estado en 1973, opina sobre la reforma del Código Penal anunciada por Gallardón. Debate: Finalidad de la pena: la reinserción social (art. 25.2 de la Constitución Española). Fracaso del Sistema Penitenciario Español. Delitos de terrorismo; homicidios maniáticos o en serie; violencia sexual (reincidencia). Búsqueda de nuevos mecanismos.



Temas de interés: Mario Conde, primero de su promoción en las oposiciones de abogado del Estado en 1973, opina sobre la reforma del Código Penal anunciada por Gallardón. Debate: Finalidad de la pena: la reinserción social (art. 25.2 de la Constitución Española). Fracaso del Sistema Penitenciario Español. Delitos de terrorismo; homicidios maniáticos o en serie; violencia sexual (reincidencia). Búsqueda de nuevos mecanismos.

Art. 25.2 de la C.E. de 1978: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.


Temas de interés: Radiografía del sector de la abogacía de los negocios, por Miguel Angel Pérez de La Manga y Borja Martínez-Echevarria, de Pérez + Partner Consultants. Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra


Temas de interés: Radiografía del sector de la abogacía de los negocios, por Miguel Angel Pérez de La Manga y Borja Martínez-Echevarria, de Pérez + Partner Consultants. Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra (26 de abril de 2012)