miércoles, 3 de abril de 2013

Temas de interés: Mario Conde, primero de su promoción en las oposiciones de abogado del Estado en 1973, opina sobre la reforma del Código Penal anunciada por Gallardón. Debate: Finalidad de la pena: la reinserción social (art. 25.2 de la Constitución Española). Fracaso del Sistema Penitenciario Español. Delitos de terrorismo; homicidios maniáticos o en serie; violencia sexual (reincidencia). Búsqueda de nuevos mecanismos.



Temas de interés: Mario Conde, primero de su promoción en las oposiciones de abogado del Estado en 1973, opina sobre la reforma del Código Penal anunciada por Gallardón. Debate: Finalidad de la pena: la reinserción social (art. 25.2 de la Constitución Española). Fracaso del Sistema Penitenciario Español. Delitos de terrorismo; homicidios maniáticos o en serie; violencia sexual (reincidencia). Búsqueda de nuevos mecanismos.

Art. 25.2 de la C.E. de 1978: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.


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