sábado, 13 de abril de 2013

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales El Ministerio de Economía y Competitividad presentó a finales del pasado año 2012, un powerpoint con los aspectos más destacables del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales que el gobierno presentará en este año 2013. Se elimina la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión de abogado y procurador.

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

El Ministerio de Economía y Competitividad presentó a finales del pasado año 2012, un powerpoint con los aspectos más destacables del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales que el
gobierno presentará en este año 2013. Según la presentación del borrador de la norma, se trata de una «reforma necesaria, para mejorar la competitividad de un sector que supone alrededor del 30% del empleo universitario».

Como ha reflejado la prensa hay profesiones que podrían sufrir importantes recortes en sus competencias actuales. Los farmacéuticos pueden perder el derecho exclusivo a abrir farmacias, los arquitectos podrían perder competencias exclusivas y los procuradores podrían prácticamente desaparecer. 

Por otra parte hay colectivos que no parecen salir tan mal parados. Este parece ser el caso de las ingenierías aunque tampoco queda claro. Según el blog de "Ingeniería en la sociedad digital" las cuestiones destacadas que pueden afectar a las ingenierías y, por tanto, arquitectos y aparejadores son:

Se establece una lista positiva de reservas de actividad competencia, que afecta entre otras a las profesiones de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico acotándolas a la edificación.

Reserva de actividad de ingenieros e ingenieros técnicos: Supresión de restricciones horizontales (por especialidad) para ambas profesiones. Es decir, principio de reserva única para ingenieros, y de reserva única para ingenieros técnicos.

Reserva de actividad de arquitectos:

– Actualmente: tienen reserva exclusiva para proyectar y dirigir edificios residenciales, docentes, religiosos (Ley de Ordenación de la Edificación)

– Con la reforma: Se suprime reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.

Reserva de actividad de arquitectos técnicos:

– Actualmente: cuando un arquitecto proyectaba una obra, la dirección de ejecución de la obra correspondía exclusivamente al arquitecto técnico

– Con la reforma: se suprime la reserva exclusiva. La dirección de ejecución de obra, con independencia de quién haya sido el proyectista y del tipo de edificación, se podrá realizar por arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Se establece la obligación de colegiación para profesiones técnicas: ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico,acotada a la firma de proyectos y dirección de obras. La colegiación será obligatoria en todo el territorio nacional. Se evita el problema actual de exigencia de colegiación obligatoria en algunas CCAA y en otras no para el ejercicio de una misma profesión.

Se modifica la Ley de Colegios Profesionales, en las siguientes cuestiones:

– Coexistencia de colegios obligatorios y voluntarios.

– Adaptación del ámbito territorial de los colegios: la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial.

– La Administración Pública ejercerá funciones de tutela respecto de las potestades públicas que tengan encomendadas los colegios. – Se establece un marco básico de infracciones.

– Se garantiza la imparcialidad del órgano sancionador, evitando que en su composición figuren cargos electos de la organización colegial.

– Se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las AAPP, o de organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos.

– Se establece el voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales de Colegios en función del número de colegiados. – Clarificación del régimen económico de los colegios, fomentando la transparencia.


 Se suprime la incompatibilidad entre abogados y procuradores.

Será interesante ver como las intenciones de los legisladores van encajando la realidad existente. Por ejemplo los ingenieros agrónomos en estos momentos tienen competencia para proyectar naves agrícolas. ¿Se les reconocerá esta competencia de edificación, abriendo la puerta para que puedan diseñar rascacielos? El tiempo dirá. 

Fuente: ingciv.com
Insertamos
shilidere con la presentación en powerpoint del anteproyecto de LSP, a continuación:



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